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LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, DECRETA LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo Único

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación para el desarrollo de la entidad, así como establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación Democrática del Estado de Quintana Roo, como un mecanismo permanente, racional y sistemático de acciones, para la transformación de la realidad del Estado en lo político, social, ambiental, cultural y económico.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

IV. COPLADE. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo;

Capítulo Tercero; Sección Segunda; de lo Órganos

Apartado Primero; del COPLADE, su naturaleza, integración y atribuciones

Artículo 29.- El COPLADE es el organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría y sus atribuciones estarán en el Decreto de Creación respectivo.

Asimismo, para el óptimo desempeño de sus funciones, el COPLADE se apoyará por Subcomités Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales, de los cuales, su integración, organización y funcionamiento se regularán en el Decreto de Creación respectivo.

 

Minutas

Reunión 21 de enero 2008
Reunión 28 de febrero 2008
Reunión 6 de mayo 2008
Reunión 6 de junio 2008
Reunión 1 de agosto 2008
Reunión 24 de octubre 2008
Reunión 11 de diciembre 2008

 

 

 

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